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Audiencia Murcia ha anulado 12 condenas violencia género últimas semanas
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Audiencia Murcia ha anulado 12 condenas violencia género últimas semanas
Audiencia Murcia ha anulado 12 condenas violencia género últimas semanas
13-08-2010 / 11:50 h
Murcia, 13 ago (EFE).- La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, que preside la magistrada María Jover, ha dictado en las últimas semanas una docena de sentencias en las que se revocan las condenas de prisión impuestas por el delito de violencia de género, que son sustituidas por penas de multa o de días de localización permanente.
En una las últimas sentencias, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan del Olmo, se sustituyen los nueve meses y un día de prisión impuestos por un Juzgado de lo Penal de Murcia a un hombre que agredió a su ex compañera por seis días de localización permanente por una falta de lesiones.
En esta resolución, el magistrado se refiere a las dos líneas jurisprudenciales que se mantienen en el Tribunal Supremo, una de las cuales es partidaria de condenar por violencia de género en todos los casos de agresión del hombre hacia la mujer y otra en la que sólo se debe hacer cuando los hechos probados acrediten que la violencia fue debida a una dominación machista.
El magistrado dice que "la Sala, pese a esa doctrina discrepante, considera amparada constitucional y jurisprudencialmente la exigencia de acreditación de la reiterada situación de desigualdad o de dominio del varón sobre la mujer".
En otra de estas sentencias, cuyo ponente es el magistrado Augusto Morales, se confirman los hechos que declaró probados el Juzgado de lo Penal número Tres de Murcia, según los cuales un hombre nacido en Bolivia agredió en Jumilla a su ex compañera, a la que pateó al negarse ésta a darle el dinero que le exigía.
El acusado fue condenado a seis meses de cárcel por un delito de maltrato en el ámbito familiar, pero la Audiencia ha revocado esta pena y, en su lugar, le ha impuesto un mes de multa, con una cuota diaria de tres euros, por una falta de lesiones.
La magistrada suplente Beatriz Carrillo es la ponente de otra de estas sentencias recientes, en la que al no considerar acreditada la dominación machista en la conducta de un hombre que dio un cabezazo a su ex mujer en un bar de Abarán y le rompió la nariz, lo castiga a un mes de multa con una cuota diaria de tres euros y anula los cuatro meses de prisión a los que fue condenado por un Juzgado de lo Penal.
Las asociaciones de jueces y magistrados han pedido al Tribunal Supremo una línea jurisprudencial única para evitar las discrepancias que han surgido en las Audiencias Provinciales a la hora de aplicar el delito de violencia de género.
www.abc.es
13-08-2010 / 11:50 h
Murcia, 13 ago (EFE).- La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, que preside la magistrada María Jover, ha dictado en las últimas semanas una docena de sentencias en las que se revocan las condenas de prisión impuestas por el delito de violencia de género, que son sustituidas por penas de multa o de días de localización permanente.
En una las últimas sentencias, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan del Olmo, se sustituyen los nueve meses y un día de prisión impuestos por un Juzgado de lo Penal de Murcia a un hombre que agredió a su ex compañera por seis días de localización permanente por una falta de lesiones.
En esta resolución, el magistrado se refiere a las dos líneas jurisprudenciales que se mantienen en el Tribunal Supremo, una de las cuales es partidaria de condenar por violencia de género en todos los casos de agresión del hombre hacia la mujer y otra en la que sólo se debe hacer cuando los hechos probados acrediten que la violencia fue debida a una dominación machista.
El magistrado dice que "la Sala, pese a esa doctrina discrepante, considera amparada constitucional y jurisprudencialmente la exigencia de acreditación de la reiterada situación de desigualdad o de dominio del varón sobre la mujer".
En otra de estas sentencias, cuyo ponente es el magistrado Augusto Morales, se confirman los hechos que declaró probados el Juzgado de lo Penal número Tres de Murcia, según los cuales un hombre nacido en Bolivia agredió en Jumilla a su ex compañera, a la que pateó al negarse ésta a darle el dinero que le exigía.
El acusado fue condenado a seis meses de cárcel por un delito de maltrato en el ámbito familiar, pero la Audiencia ha revocado esta pena y, en su lugar, le ha impuesto un mes de multa, con una cuota diaria de tres euros, por una falta de lesiones.
La magistrada suplente Beatriz Carrillo es la ponente de otra de estas sentencias recientes, en la que al no considerar acreditada la dominación machista en la conducta de un hombre que dio un cabezazo a su ex mujer en un bar de Abarán y le rompió la nariz, lo castiga a un mes de multa con una cuota diaria de tres euros y anula los cuatro meses de prisión a los que fue condenado por un Juzgado de lo Penal.
Las asociaciones de jueces y magistrados han pedido al Tribunal Supremo una línea jurisprudencial única para evitar las discrepancias que han surgido en las Audiencias Provinciales a la hora de aplicar el delito de violencia de género.
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¿Es sexista toda agresión a una mujer?
¿Es sexista toda agresión a una mujer?
La Audiencia de Murcia rebaja penas en varias condenas por violencia de género y abre un debate judicial
Una serie de sentencias de la Audiencia de Murcia, en las que se rebajan condenas de violencia de género impuestas por juzgados de lo Penal de esa capital, han desatado un intenso debate judicial al argumentar que no toda agresión sufrida por una esposa, pareja o ex pareja tiene que ser forzosamente sexista. La controversia se debe a que la jurisprudencia mantiene dos líneas divergentes en esa cuestión: una mantiene que los delitos sexistas deben tener un componente de dominación machista, mientras que la otra considera que tal elemento no es necesario, lo que se traduce en que un mismo hecho puede ser condenado de forma diferente, según se aplique o no la Ley de Violencia de Género.
La polémica judicial, y las críticas de los grupos feministas, las ha suscitado el magistrado Juan del Olmo, que fue instructor del sumario del 11-M en la Audiencia Nacional y ahora ejerce en la de Murcia. Dentro de ese tribunal, y como ponente de la sección tercera, ha revocado este año varias sentencias por agresiones sexistas con el mismo 'leit motiv': un hecho sólo debe tipificarse como machista cuando «sea manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer».
Una de las últimas sentencias revocadas por Del Olmo fue dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia. Ese órgano judicial había impuesto seis meses de prisión y una pena de alejamiento a un individuo que, a finales del pasado año, empujó a su pareja contra una pared y le causó una lesión leve en la mejilla. El procesado recurrió a la Audiencia, negando que existieran pruebas de la agresión, extremo que la sección tercera acabó desestimando. No obstante, tampoco estaba de acuerdo en que lo ocurrido fuera un delito de violencia de género, sino una falta de lesiones leves castigada con seis días de localización y sin alejamiento.
Los magistrados del tribunal adujeron que el origen de la agresión no había trascendido, de modo que era imposible pensar automáticamente en una actitud de «dominio» machista. Del Olmo ponía como ejemplo de violencia de género una resolución del Supremo sobre un individuo que agredió a su esposa porque no quería tener relaciones sexuales con él y, además, vestía unos pantalones que le disgustaban.
Otra de las condenas por violencia sexista que ha sido revisada por la sección tercera de la Audiencia murciana se refiere a un hombre condenado a cuatro meses -también por el Juzgado de lo Penal número 4- por haber propinado un cabezazo en la nariz a su ex pareja, con la que tenía un hijo. La víctima, que sufrió una contusión, le acusó de haberle pedido dinero para cocaína. El hombre, que estaba bebido cuando ocurrió la disputa, replicó que fue él quien llevó dinero para la manutención del niño, pero la mujer le amenazó con denunciarle para cobrar un subsidio de madre soltera.
El ponente Juan del Olmo consideró probadas las lesiones e identificado a su autor, pero describió el caso como «una agresión mutua cuyos motivos se desconocen».
Unificar la doctrina
Desde su punto de vista, no se aprecia nada parecido a «un móvil discriminatorio o de dominación machista», sino más bien una discusión «de naturaleza meramente económica». Por ese motivo, rebajó la condena a un mes de multa por una falta.
Los argumentos del magistrado Del Olmo han sido criticados con dureza por las organizaciones progresistas y feministas. Izquierda Unida las tildó de «irracionales», mientras que la Federación de Mujeres Progresistas recordó que exigir el 'ánimo de dominar' para condenar un hecho violento como sexista causará «un daño gravísimo» a las víctimas que no se atreven a denunciar malos tratos. El Instituto de la Mujer de Murcia instó «a no ser frívolos» a la hora de valorar qué situaciones son violencia de género.
No obstante, Jueces para la Democracia y la Asociación Profesional de la Magistratura calificaron las sentencias del magistrado del Olmo como «válidas» y «plausibles», aunque pidieron al Supremo que unifique la doctrina. Francisco Serrano, titular del juzgado de Familia número 7 de Sevilla, que ha criticado la Ley de Violencia de Género y ha arremetido en muchas ocasiones contra las denuncias falsas, aseguró que la motivación machista sólo está detrás del «uno por ciento o menos» de las agresiones a mujeres.
www.elcorreo.com
La Audiencia de Murcia rebaja penas en varias condenas por violencia de género y abre un debate judicial
Una serie de sentencias de la Audiencia de Murcia, en las que se rebajan condenas de violencia de género impuestas por juzgados de lo Penal de esa capital, han desatado un intenso debate judicial al argumentar que no toda agresión sufrida por una esposa, pareja o ex pareja tiene que ser forzosamente sexista. La controversia se debe a que la jurisprudencia mantiene dos líneas divergentes en esa cuestión: una mantiene que los delitos sexistas deben tener un componente de dominación machista, mientras que la otra considera que tal elemento no es necesario, lo que se traduce en que un mismo hecho puede ser condenado de forma diferente, según se aplique o no la Ley de Violencia de Género.
La polémica judicial, y las críticas de los grupos feministas, las ha suscitado el magistrado Juan del Olmo, que fue instructor del sumario del 11-M en la Audiencia Nacional y ahora ejerce en la de Murcia. Dentro de ese tribunal, y como ponente de la sección tercera, ha revocado este año varias sentencias por agresiones sexistas con el mismo 'leit motiv': un hecho sólo debe tipificarse como machista cuando «sea manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer».
Una de las últimas sentencias revocadas por Del Olmo fue dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia. Ese órgano judicial había impuesto seis meses de prisión y una pena de alejamiento a un individuo que, a finales del pasado año, empujó a su pareja contra una pared y le causó una lesión leve en la mejilla. El procesado recurrió a la Audiencia, negando que existieran pruebas de la agresión, extremo que la sección tercera acabó desestimando. No obstante, tampoco estaba de acuerdo en que lo ocurrido fuera un delito de violencia de género, sino una falta de lesiones leves castigada con seis días de localización y sin alejamiento.
Los magistrados del tribunal adujeron que el origen de la agresión no había trascendido, de modo que era imposible pensar automáticamente en una actitud de «dominio» machista. Del Olmo ponía como ejemplo de violencia de género una resolución del Supremo sobre un individuo que agredió a su esposa porque no quería tener relaciones sexuales con él y, además, vestía unos pantalones que le disgustaban.
Otra de las condenas por violencia sexista que ha sido revisada por la sección tercera de la Audiencia murciana se refiere a un hombre condenado a cuatro meses -también por el Juzgado de lo Penal número 4- por haber propinado un cabezazo en la nariz a su ex pareja, con la que tenía un hijo. La víctima, que sufrió una contusión, le acusó de haberle pedido dinero para cocaína. El hombre, que estaba bebido cuando ocurrió la disputa, replicó que fue él quien llevó dinero para la manutención del niño, pero la mujer le amenazó con denunciarle para cobrar un subsidio de madre soltera.
El ponente Juan del Olmo consideró probadas las lesiones e identificado a su autor, pero describió el caso como «una agresión mutua cuyos motivos se desconocen».
Unificar la doctrina
Desde su punto de vista, no se aprecia nada parecido a «un móvil discriminatorio o de dominación machista», sino más bien una discusión «de naturaleza meramente económica». Por ese motivo, rebajó la condena a un mes de multa por una falta.
Los argumentos del magistrado Del Olmo han sido criticados con dureza por las organizaciones progresistas y feministas. Izquierda Unida las tildó de «irracionales», mientras que la Federación de Mujeres Progresistas recordó que exigir el 'ánimo de dominar' para condenar un hecho violento como sexista causará «un daño gravísimo» a las víctimas que no se atreven a denunciar malos tratos. El Instituto de la Mujer de Murcia instó «a no ser frívolos» a la hora de valorar qué situaciones son violencia de género.
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